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Código del Trabajo Artículo 445 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código del Trabajo
Artículo 445.

En toda resolución que ponga término a la causa o resuelva un incidente, el juez deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento, tasando las procesales y regulando las personales, según proceda.

Cuando el trabajador ha litigado con privilegio de pobreza, las costas personales a cuyo pago sea condenada la contraparte pertenecerán a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, al abogado de turno, o a quien la ley señale.



Chile Art. 445 CT
Artículo 1 ...443 444 445 446 447 ...519

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arriba del picooo


Vay pa arriba manuuuu


Meneses ql cometela entera y por el oyo igual


me llamo ignacio durcudoy, busco macho, 28 cm, moreno (de preferencia mapuche), yo lo mantengo uwu


JPinna hola como estas


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