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Código del Trabajo Artículo 152 BIS F Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código del Trabajo
Artículo 152 BIS F.

El uso y explotación comercial de la imagen de los o las deportistas profesionales y de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas, por parte de sus empleadores, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, y en cada caso en que ésta deba ser utilizada, requerirá de su autorización expresa.

En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador o trabajadora, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.



Chile Art. 152 BIS F CT
Artículo 1 ...152 BIS D 152 BIS E 152 BIS F 152 BIS G 152 BIS H ...519

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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