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Código del Trabajo Artículo 303 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código del Trabajo
Artículo 303.

Partes. Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre ambas.

Para determinar si dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos de la negociación colectiva, se estará a lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 3°.



Chile Art. 303 CT
Artículo 1 ...300 301 303 304 305 ...519

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