Imprimir

Código del Trabajo Artículo 97 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-05-2026

Código del Trabajo
Artículo 97.

La gente de mar, para desempeñarse a bordo, deberá estar en posesión de un título y una licencia o una matrícula, según corresponda, documentos todos de vigencia nacional, otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de acuerdo a normas reglamentarias que permitan calificar los conocimientos e idoneidad profesional del interesado. Los documentos mencionados en este inciso se otorgarán a toda persona que los solicite y que reúna los requisitos reglamentarios.

La gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo, y disponer de todas las facilidades necesarias para garantizar que ha concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y responsabilidades.

El ingreso a las naves y su permanencia en ellas será controlado por la autoridad marítima, la cual por razones de orden y seguridad podrá impedir el acceso de cualquier persona.



Chile Art. 97 CT
Artículo 1 ...95 BIS 96 97 98 99 ...519

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.


Rico po, delito mis weas


Benjamin accedió carnalmente de la guatona argentina. Benjamin siempre tuvo conocimiento firme de que la guatona fuera mujer, pero resulta que era hombre. Que tipo de atribución subjetiva existe? O ni siquiera hay culpa o dolo


accedieron carnalmente a Ignacio gutierrez. El agente siempre tuvo conocimiento firme de que ignacio tiene 18, pero resulta que tiene 13. que tipo de atribución subjetiva existe? o ni siquiera hay culpa o dolo.


El cristobal no conoce el olor de la pelua


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse