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Código del Trabajo Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2025

Código del Trabajo
Artículo 21.

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.



Chile Art. 21 CT
Artículo 1 ...19 20 21 22 22 BIS ...519

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Los comentarios de los usuarios

La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.

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si trabajo solo 5 horas de las 8 horas diarias porque mi escuela esta en paro. me pueden despedir

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