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Código del Trabajo Artículo 82 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código del Trabajo
Artículo 82.

En ningún caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.



Chile Art. 82 CT
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...519

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