Código del Trabajo Artículo 506 BIS Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código del Trabajo
Artículo 506 BIS.
El inspector del trabajo que constate en una micro o pequeña empresa una infracción legal o reglamentaria que no ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores podrá conceder un plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a las normas respectivas.
Chile Art. 506 BIS CT
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