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Código del Trabajo Artículo 506 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código del Trabajo
Artículo 506 BIS.

El inspector del trabajo que constate en una micro o pequeña empresa una infracción legal o reglamentaria que no ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores podrá conceder un plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a las normas respectivas.



Chile Art. 506 BIS CT
Artículo 1 ...505 A 506 506 BIS 506 TER 506 QUÁTER ...519

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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