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Código del Trabajo Artículo 518 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código del Trabajo
Artículo 518.

Para el ejercicio de la labor fiscalizadora la Dirección del Trabajo podrá disponer el uso de vehículos fiscales en días inhábiles y en horario nocturno.



Chile Art. 518 CT
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