Código del Trabajo Artículo 152 quáter H Chile
Código del Trabajo
Artículo 152 quáter H.
Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.
No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
Chile Art. 152 quáter H CT
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está desactualizado el art. 12 de agravantes
Rodrigo Araya ojala hubieses respondido bien para no echarte el ramo
El araya no sabe que es una peludita
depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.
Rico po, delito mis weas
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