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Código del Trabajo Artículo 236 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código del Trabajo
Artículo 236.

Para ser elegido o desempeñarse como director sindical o delegado sindical de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229, se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos.



Chile Art. 236 CT
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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas tardes, hace una semana falleció nuestro presidente de un sindicato, quedó yo como secretaria y el Tesorero. Podemos terminar el periodo de mandato dado que quedan menos de 6 meses para hacer nuevas elecciones. O se tiene que llamar a elecciones o subir al cuarto que quedó en lista..

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