Código del Trabajo Artículo 96 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código del Trabajo
Artículo 96.
Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales.
Chile Art. 96 CT
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