Código del Trabajo Artículo 141 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código del Trabajo
Artículo 141.
Si el empleador pusiere término al respectivo contrato de trabajo en cualquier tiempo, y sin expresión de causa, pagará al trabajador las remuneraciones que le hubieren correspondido por el cumplimiento íntegro del contrato.
Chile Art. 141 CT
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