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Código del Trabajo Artículo 348 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-06-2026

Código del Trabajo
Artículo 348.

Oportunidad de votación de la huelga. Si existe instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco días de vigencia del instrumento.

En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco días de un total de cuarenta y cinco contados desde la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo.

Las partes de común acuerdo podrán ampliar el plazo de la negociación y postergar la oportunidad para la votación de la huelga. En este caso, si existiere contrato colectivo se entenderá prorrogada su vigencia por el tiempo que las partes determinen. Este acuerdo deberá constar por escrito, suscribirse por las comisiones negociadoras de ambas partes y remitirse copia a la Inspección del Trabajo.



Chile Art. 348 CT
Artículo 1 ...346 347 348 349 350 ...519

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.


esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez


está desactualizado el art. 12 de agravantes


depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.


Oportunamente se entiende en que es presentada dentro de plazo que la ley o el tribunal en su caso da para presentar la demanda


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