Código del Trabajo Artículo 152 quáter B Chile
Código del Trabajo
Artículo 152 quáter B.
Las empresas que desarrollen sus procesos conforme lo señalado en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 deberán fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de anticipación, de manera que comenzarán a regir en la semana o período siguiente. Se entenderán exceptuados aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para desempeñarse en horario nocturno.
Chile Art. 152 quáter B CT
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