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Código del Trabajo Artículo 313 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-05-2026

Código del Trabajo
Artículo 313.

Ministros de fe. Para los efectos previstos en este Libro IV, además de los inspectores del trabajo, serán ministros de fe los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil, los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en esa calidad por la Dirección del Trabajo y los secretarios municipales en localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles.



Chile Art. 313 CT
Artículo 1 ...311 312 313 314 315 ...519

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depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.


Rico po, delito mis weas


Benjamin accedió carnalmente de la guatona argentina. Benjamin siempre tuvo conocimiento firme de que la guatona fuera mujer, pero resulta que era hombre. Que tipo de atribución subjetiva existe? O ni siquiera hay culpa o dolo


accedieron carnalmente a Ignacio gutierrez. El agente siempre tuvo conocimiento firme de que ignacio tiene 18, pero resulta que tiene 13. que tipo de atribución subjetiva existe? o ni siquiera hay culpa o dolo.


El cristobal no conoce el olor de la pelua


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