Código del Trabajo Artículo 207 Chile
Código del Trabajo
Artículo 207.
Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.
Cualquiera persona puede denunciar ante estos organismos las infracciones de que tuviere conocimiento.
Las acciones y derechos provenientes de este título se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del período a que se refieren los respectivos derechos.
Chile Art. 207 CT
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Introduccion al derecho pipipi
quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada
Profesora Leonila soy su fan #1
hola malditos hijos del semen
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