Código del Trabajo Artículo 372 Chile
Código del Trabajo
Artículo 372.
Pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Los convenios colectivos suscritos de acuerdo a las reglas precedentes podrán incluir pactos sobre condiciones especiales de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de este Libro.
Chile Art. 372 CT
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estos ctm no tienen niuna wea mejor qeu hacer que tirar la pela estudien flojos qlos , si a ustedes de mas abajo pajeros del moco
los weones con tiempo para dedicarse a comentar por aca
Chupenme el pico los de la uai feos kliaos
alvaro Rodriguez me cagaste la vida.
Javier contreras pervertido
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