Código del Trabajo Artículo 76 Chile
Código del Trabajo
Artículo 76.
Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.
En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.
Chile Art. 76 CT
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En este momento llevo cinco semanas en que mi empleador determinó unilateralmente otorgar vacaciones colectivas. El motivo es falta de trabajo. En mi caso prefiero vacaciones en periodo estival
si es legal dntro del convenio colectivo, la exepcion seria sino esta en dicho convenio o hubieren pactado algo diferente, revise su convenio colectivo
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En la empresa nos dieron estos 15 días, pero nos descontarán nuestros días de vacaciones.
Mi pregunta es esto es legal, que nos descuenten de nuestras vacaciones ?
Buenas tardes, les comento estoy embarazada y mi jefatura ya sabe de mi estado. En la empresa se están tomando medidas de suspender contrato o tomar vacaciones las cuales no la tengo ya que a la fecha tengo 2 días App.
en relación a mi fuero maternal.
-La empresa puede Suspender contrato ?
-Puede obligarme a tomar vacaciones ?
Saludos y gracias
Con referencia al Cod.76, a mi mamá la están obligando a tomar vacaciones por 15 días, donde ella no las quiere, mas encima solo tiene 2 días acumulados
Puede negarse?
Bajo qué ley podría negarse?
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