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Código del Trabajo Artículo 152 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código del Trabajo
Artículo 152 TER.

Las normas del presente Capítulo, se aplicarán al personal tripulante de vuelo y de cabina de las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros o carga, sin perjuicio de su sujeción a normas de seguridad en los vuelos, diferentes a las impartidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, les serán aplicables todas las normas del presente Código, en tanto no sean incompatibles o contradictorias con las normas de este Capítulo.



Chile Art. 152 TER CT
Artículo 1 ...152 BIS K 152 BIS L 152 TER 152 TER A 152 TER B ...519

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