Código del Trabajo Artículo 152 TER G Chile
Código del Trabajo
Artículo 152 TER G.
A los Tripulantes de Vuelo, cuando sean relevados de sus funciones en los controles de vuelo, deberá otorgárseles reposo a bordo con el objeto de no sobrepasar los límites establecidos para el Tiempo de Vuelo y Período de Servicio de Vuelo que, por razones de seguridad, imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil. Los Tripulantes de Vuelo no podrán estar al mando de los controles por más de ocho horas, continuas o discontinuas, dentro de un Período de Servicio de Vuelo, sin perjuicio de que la Dirección de Aeronáutica Civil establezca un número inferior de horas.
Los períodos de descanso después de una jornada especial se regirán por la siguiente Tabla:
Tripulantes de Vuelo
Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Tripulantes de Cabina
Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Chile Art. 152 TER G CT
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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