Código del Trabajo Artículo 65 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Código del Trabajo
Artículo 65.
Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras.
No podrán ejercer este comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente.
Chile Art. 65 CT
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