Código del Trabajo Artículo 7 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-06-2022
Código del Trabajo
Artículo 7.
Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Chile Art. 7 CT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08-07-21 19:37:54
Si soy trabajor a honorarios de una municipalidad por más de cuatro años
Tengo derecho a mi resguardo dé salud en está pandemia a causa de enfermedad crónica y tratamiento inmunosupresor.
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