Código del Trabajo Artículo 7 Chile
Código del Trabajo
Artículo 7.
Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Chile Art. 7 CT
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a) Sustitúyese, en el número 7, la expresión “, y” por un punto y coma.
punto y coma para reemplazar la "y", ¿como aplica en esta frase?
Si soy trabajor a honorarios de una municipalidad por más de cuatro años
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