Código del Trabajo Artículo 145 bis G Chile
Código del Trabajo
Artículo 145 bis G.
Los empleadores deberán controlar el cumplimiento de los tiempos de inmersión, de acuerdo con la profundidad de la labor de buceo, y el periodo de descanso necesario tras dicha operación. Estos datos serán ingresados en el registro de sistema de documentación electrónico que se deberá implementar al efecto.
Adicionalmente, los empleadores deberán mantener en el referido registro la información relativa a los equipamientos y herramientas utilizadas en cada inmersión; la identidad y matrícula vigente del buzo involucrado en la inmersión, así como el tiempo y profundidad de ésta; la información asociada al cumplimiento de la dotación de seguridad y todos aquellos antecedentes necesarios conforme a lo establecido en el reglamento al que hace referencia el artículo 145 bis B.
El sistema referido en el inciso primero deberá mantenerse siempre a disposición de los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo u otra autoridad competente, con propósitos de fiscalización de forma remota o presencial.
Con todo, conforme a lo establecido en el artículo precedente, en el caso de que las labores se desarrollen bajo régimen de subcontratación o servicios transitorios, el dueño de la obra, faena o empresa deberá acceder al registro referido en el inciso primero, para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, con resguardo de los datos personales de las personas involucradas. Adicionalmente, deberá dejar constancia de la supervisión para la fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo en su propio registro de documentación electrónica.
La Dirección del Trabajo, mediante resolución, fijará las condiciones que deberá cumplir el registro electrónico establecido en el presente artículo. Adicionalmente, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, los empleadores deberán mantener un sistema de registro electrónico.
Chile Art. 145 bis G CT
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Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.
Buenos días. Gracias por su mensaje. Según la fuente oficial, las modificaciones del Código entraron en vigor el 16 de octubre. El texto ya está actualizado en nuestro sitio web.
Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
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