Imprimir

Código del Trabajo Artículo 145 bis F Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-10-2026

Código del Trabajo
Artículo 145 bis F.

Los organismos administradores de la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán poner a disposición de las entidades empleadoras una guía de buceo seguro, que contenga métodos de trabajo correctos, medidas preventivas y los lineamientos para la elaboración de procedimientos de actuación en casos de accidentes, incluidos aquellos que requieran el uso de cámaras hiperbáricas. Se garantizará un oportuno y rápido acceso a éstas, tanto en caso de accidentes como en su uso preventivo, y se considerará especialmente la localización geográfica de la faena.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices que los organismos administradores de la ley Nº 16.744 deberán considerar en la asistencia técnica que otorguen conforme a este artículo.



Chile Art. 145 bis F CT
Artículo 1 ...145 bis D 145 bis E 145 bis F 145 bis G 145 A ...519

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Gracias. Se rntiende


Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.



Buenos días. Gracias por su mensaje. Según la fuente oficial, las modificaciones del Código entraron en vigor el 16 de octubre. El texto ya está actualizado en nuestro sitio web.



Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.





norma desactualizada -m. castro


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse