Código del Trabajo Artículo 393 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código del Trabajo
Artículo 393.
Secretaría del cuerpo arbitral. La Secretaría del cuerpo arbitral se radicará en la Dirección del Trabajo, la que será responsable de llevar el registro de árbitros.
Chile Art. 393 CT
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