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Código del Trabajo Artículo 197 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código del Trabajo
Artículo 197.

Para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo.

El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades que especifique el reglamento.

Estos certificados serán expedidos gratuitamente por los médicos o matronas a que se refiere el inciso final del artículo anterior.



Chile Art. 197 CT
Artículo 1 ...195 196 197 197 BIS 198 ...519

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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