Código del Trabajo Artículo 215 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025
Código del Trabajo
Artículo 215.
No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
Chile Art. 215 CT
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