Código del Trabajo Artículo 152 TER M Chile
Código del Trabajo
Artículo 152 TER M.
Las trabajadoras cuyos contratos se rijan por este Capítulo, al retomar sus funciones después de hacer uso de su permiso de maternidad, gozarán de los derechos de alimentación en los términos del Título II del Libro II de este Código. Para ello, se deberán pactar individual o colectivamente con ocho trabajadoras o más, las condiciones de trabajo que permitan ejercer dichos derechos hasta que el menor cumpla dos años, pudiendo con ello variarse las alternativas que señala el artículo 206 de este Código incluyendo el lapso de una hora consignado en dicha disposición. El empleador podrá hacer extensivas las condiciones pactadas colectivamente a las trabajadoras que se integren a la empresa con posterioridad a dicho acuerdo.
En ningún caso las alternativas que se pacten, en uno u otro evento, podrán implicar una disminución de las remuneraciones de la trabajadora.
Chile Art. 152 TER M CT
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios