Imprimir

Código del Trabajo Artículo 152 quáter L Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-06-2026

Código del Trabajo
Artículo 152 quáter L.

Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.



Chile Art. 152 quáter L CT
Artículo 1 ...152 quáter J 152 quáter K 152 quáter L 152 quáter M 152 quáter N ...519

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

el tomas aguilera se mete deo


Luciano ariel varas contreras le encanta el prepucio que alguien lo arreste por andar robando el semen de sus compañeros, seria hurto o robo eso?


El felipe vidal no toca una chascona desde que nacio


Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.


esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse