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Código del Trabajo Artículo 152 quáter T Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código del Trabajo
Artículo 152 quáter T.

Deber de protección. Conforme al deber de protección que tiene el empleador, la empresa de plataforma digital de servicios deberá informar por escrito al trabajador de plataformas digitales dependiente acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular de conformidad a la normativa vigente.



Chile Art. 152 quáter T CT
Artículo 1 ...152 quáter R 152 quáter S 152 quáter T 152 quáter U 152 quáter V ...519

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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