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Código del Trabajo Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-05-2026

Código del Trabajo
Artículo 40.

Sin perjuicio de las atribuciones de los inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de las funciones que les son propias.



Chile Art. 40 CT
Artículo 1 ...38 TER 39 40 40 BIS 40 BIS A ...519

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depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.


Rico po, delito mis weas


Benjamin accedió carnalmente de la guatona argentina. Benjamin siempre tuvo conocimiento firme de que la guatona fuera mujer, pero resulta que era hombre. Que tipo de atribución subjetiva existe? O ni siquiera hay culpa o dolo


accedieron carnalmente a Ignacio gutierrez. El agente siempre tuvo conocimiento firme de que ignacio tiene 18, pero resulta que tiene 13. que tipo de atribución subjetiva existe? o ni siquiera hay culpa o dolo.


El cristobal no conoce el olor de la pelua


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