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Código del Trabajo Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código del Trabajo
Artículo 11.

Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales o en acuerdos de grupo negociador. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.



Chile Art. 11 CT
Artículo 1 ...10 10 BIS 11 12 13 ...519

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Los comentarios de los usuarios

Porque se me pide firmar una actualizacion de contrato en donde dice se refiere a cargo y sueldo base .este ultimo segun articulo11 si segun mi contrato inicial es el mismo cargo??

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si tengo un contrato el cual dice que mi sueldo se ajustara cada tres meces el ipc , y me envían un anexo con este articulo , significa que no seguirán actualizando en ipc cada tres meses?

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Que hacer si un compañero te revisa tu celular sin consentimiento y da información a sus superiores

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