Código del Trabajo Artículo 29 Chile
Código del Trabajo
Artículo 29.
Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
Chile Art. 29 CT
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Mientras se cumplan los otros requisitos de las horas extraordinarias puedes acogerte a este articulo. Osea, que quien las realice consienta en ello, que quede registro escrito y firmado por ambos de los motivos del hecho y del consentimiento de realizar dicho reemplazo, y que se le pague las horas con el recargo del 50%. Ojo que las horas extra por lo general son un acto voluntario de quien las realizas, y no puedes imponer sanción alguna si no acepta realizarlas, ni tampoco puedes contractualmente obligarle a cumplirlas. La excepción son casos en que por Fuerza Mayor o Caso Fortuito el trabajador no pueda hacer abandono del puesto de trabajo (Ej: Mineros que no pueden abandonar la faena por condiciones adversas en los caminos que llevan a la misma, suelen reemplazar al turno que debía relevarlos, aplicándose este art.)
Cuando un conserje no puede asistir a trabajar por que tuvo un accidente y ya estoy excediéndome de las horas extraordinarias del anterior y no tengo como reemplazarlo y dejar el puesto vacío me significa un impedimento para el buen funcionamiento de edificio, puedo acogerme a e articulo 29?
solo en los casos descritos y por el dia , en ocurren los hechos. el tiempo va a depender del hecho ocurrido ejemplo un incendio 1 a 6 horas o más. El arreglo de una máquina que sea indispensable para el trabajo de una empresa podría ser 24 horas seguidas... etc. y deben pagarse como horas extraordinarias o sea 50% mas que la hora normal.
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Cuanto tiempo se puede exceder la jornada de trabajo amparada en el articulo 29
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