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Código del Trabajo Artículo 183 AD Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código del Trabajo
Artículo 183 AD.

Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº 19.518.

La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.



Chile Art. 183 AD CT
Artículo 1 ...183 AB 183 AC 183 AD 183 AE 184 ...519

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