Código del Trabajo Artículo 422 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código del Trabajo
Artículo 422.
En las comunas o agrupaciones de comunas que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, conocerán de las materias señaladas en los artículos 420 y 421, los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.
Chile Art. 422 CT
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