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Código del Trabajo Artículo 183 G Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código del Trabajo
Artículo 183 G.

La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la empresa de servicios transitorios. Asimismo, podrá revisar los contenidos del Contrato de Servicios Transitorios, o puesta a disposición, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios transitorios.



Chile Art. 183 G CT
Artículo 1 ...183 E 183 F 183 G 183 H 183 I ...519

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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