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Código del Trabajo Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código del Trabajo
Artículo 8.

Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.

Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.

Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos.



Chile Art. 8 CT
Artículo 1 ...6 7 8 9 9 BIS ...519

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Los comentarios de los usuarios

Hola, consultar por relación laboral a honorario suma alzada, por la entrega del contrato, en la cual mi empleador no quiere firmar el convenio, siendo que en hay una clausula que indica que se deben firmar 3 copias, entre trabajador y jefe.¿Que se puede hacer en ese caso si mi empleador no quiere firmar el convenio?

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