Código del Trabajo Artículo 481 Chile
Código del Trabajo
Artículo 481.
En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación.
El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos.
No será admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada.
La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.
Chile Art. 481 CT
Mejores juristas





oye irrespetuoso culiao controlate
rafael olave chupa guañaño
callar lacra qla
carlos rojas te falta pico
examen de civil alla voy com
Recomendados
Código del Trabajo Artículo 480.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios