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Código del Trabajo Artículo 488 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código del Trabajo
Artículo 488.

La tramitación de estos procesos gozará de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el mismo tribunal.

Con igual preferencia se resolverán los recursos que se interpongan.



Chile Art. 488 CT
Artículo 1 ...486 487 488 489 489 BIS ...519

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Francisco Achurra pato ql


El Presidente José Antonio Kast promulgó este martes la ley que amplía el plazo de detención por flagrancia de 12 a 24 horas para Carabineros y la PDI. Y hasta 48 horas para la autoridad marítima. Se trata de la primera norma de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (Acot) del Gobierno aprobada por el Congreso.

La ley despachada el 9 de septiembre pasado dispone que se aplicará en los siguientes casos:


? Cuando, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, alguien fuese encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitiesen sospechar su participación en él. Esto, con las armas o instrumentos que hubiesen sido empleados para cometerlo.


? Cuando se trate de víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos presenciales que señalen como autor o cómplice de un delito a alguien (cometido en un tiempo inmediato).


? Si alguien aparece en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.


El texto, además, entrega a la autoridad marítima el carácter de auxiliar del Ministerio Público y se remarca que su actuación se circunscribe a su rol como policía marítima.



hola buen dia, en el articulo 912 del CPC, se malversa el concepto de querer keke.


ganó morris jjja bkn yop


el gazmu la llea caleta histórico ql


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