CPP Artículo 116 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 116.
Prohibición de querella. No podrán querellarse entre sí, sea por delitos de acción pública o privada:
a) Los cónyuges, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, o por el delito de bigamia.
b) Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos.
c) Los consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales y afines hasta el segundo grado, a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros, o contra su cónyuge o hijos.
Chile Art. 116 Código Procesal Penal
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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