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Código del Trabajo Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código del Trabajo
Artículo 36.

El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.

En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.



Chile Art. 36 CT
Artículo 1 ...35 BIS 35 TER 36 37 38 ...519

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Los comentarios de los usuarios

para efectos de feriado legal laboral, los días sábados se consideran siempre INHÁBIL, por lo que los 15 días de feriado legal deben contabilizarce de lunes a viernes, sin contar los festivos ni los días sábados. Del acuerdo colectivo se debe regir de la misma forma, SALVO en el mismo acuerdo colectivo señale expresamente que SOLO respecto de estos 3 días acordados entre las partes adiconales al feriado legal se contarán los sábados como día hábil.


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Diculpen, pero tengo una consulta . Yo al trabajar por tutrno me dan tres dias por año adicional a los 15 dias de vacaciones. Mi contrato colectivo dice que se tomaran en las mismas condiciones que las vacaciones normales. Ahora mi consulta como yo los he juntado ahora me quiero tomar una semana, debo pedir 5 o 6 dias. pregunto porque en la empresa me dicen que debo pedir 6 porque el dia sabado es habil.

Y si pido mas de 10 dias en ese caso no se toma el dia sabado como habil, no entiendo, me pueden ayudar.

gracias.

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Si, se cumple con lo establecido en la Ley , exeptuando que su convenio colectivo diga lo contrario.


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Estimados si me pueden ayudar, trabajo en una empresa de alimentos con turnos rotativos de lunes a sabado. quiero saber si es legal que nos hagan trabajar desde 00:01 del dia martes hasta las 07:00 de la mañana contemplando que el dia lunes es feriado?

Desde ya agradecido.-

Hugo Huerta.

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