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Código del Trabajo Artículo 152 quinquies C Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código del Trabajo
Artículo 152 quinquies C.

De la obligación de informar sobre el servicio ofrecido. La empresa de plataforma digital de servicios deberá informar al trabajador de plataforma digital, al momento de ofrecer un servicio y previo a su aceptación, del lugar de realización, la identidad del usuario del servicio y el medio de pago que se utilizará. Tratándose de entregas, deberá indicar el domicilio donde se realizará y, en el caso de los servicios de transporte, los domicilios de origen y destino.



Chile Art. 152 quinquies C CT
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