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Código del Trabajo Artículo 491 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código del Trabajo
Artículo 491.

Admitida la denuncia a tramitación, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°.



Chile Art. 491 CT
Artículo 1 ...489 BIS 490 491 492 493 ...519

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