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Código del Trabajo Artículo 428 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código del Trabajo
Artículo 428.

Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible.



Chile Art. 428 CT
Artículo 1 ...427 427 BIS 428 429 430 ...519

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