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Código del Trabajo Artículo 71 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código del Trabajo
Artículo 71.

Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.

En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.

Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.

Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45, según corresponda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.



Chile Art. 71 CT
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...519

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Los comentarios de los usuarios

El Código del trabajo no da una respuesta clara sobre si se debe pagar gratificacion en vaciones legales por un periodo anual

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En el Feriado Anual o Vacaciones se debe considerar la gratificación?

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Que pasa cuando el variable solo es un mes de los tres meses, también se considera para la base el cálculo?

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