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Código del Trabajo Artículo 40 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código del Trabajo
Artículo 40 BIS.

Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a treinta horas semanales.



Chile Art. 40 BIS CT
Artículo 1 ...39 40 40 BIS 40 BIS A 40 BIS B ...519

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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