Código del Trabajo Artículo 84 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2026
Código del Trabajo
Artículo 84.
El contrato a que se refiere este capítulo tendrá vigencia hasta la terminación del plan de aprendizaje, el que no podrá exceder de dos años.
Chile Art. 84 CT
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