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Código del Trabajo Artículo 84 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2026

Código del Trabajo
Artículo 84.

El contrato a que se refiere este capítulo tendrá vigencia hasta la terminación del plan de aprendizaje, el que no podrá exceder de dos años.



Chile Art. 84 CT
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...519

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