Imprimir

Código del Trabajo Artículo 127 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código del Trabajo
Artículo 127.

No perderán la continuidad de sus servicios aquellos oficiales o tripulantes que hubieren servido al dueño de la nave y que, por arrendamiento de ésta, pasaren a prestar servicios al arrendatario o armador.



Chile Art. 127 CT
Artículo 1 ...125 126 127 128 129 ...519

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Udec lo más grande


Vicho te amo


Corregir "recho" por "hecho" en el art 19 num 3 inc 7


Irarrazaval la cabra


Romano y la ctm


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse