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Código del Trabajo Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código del Trabajo
Artículo 33.

El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.

Una resolución del Director del Trabajo, que se publicará en el Diario Oficial, establecerá y regulará las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.

La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se pronunciará respecto de si un determinado sistema electrónico se ajusta a las condiciones establecidas en la referida resolución, lo que habilitará su utilización.



Chile Art. 33 CT
Artículo 1 ...31 32 33 34 34 BIS ...519

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Los comentarios de los usuarios

Hola.

el articulo 22 del código del trabajo en su inciso 4 estipula que " Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones"

Por tanto se exige como requisito que ud sea contratado con esos fines por lo cual algunos podrían considerar que ud cumple con este requisito ya que se habria modificado su contrato de trabajo bajo el principio de "primacia de la realidad" pero para otros podría ser algo extraordinario de la pandemia y que no se cumple con este requisito, en derecho todo es muy subjetivo y aun no contamos con jurisprudencia de los tribunales para saber como se abordara esta problemática,

y si bien el articulo hace referencia a la limitación de jornada,aquello se traduce en la practica que ud no debe cumplir horarios y menos el empleador llevar registro

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Buen día. Me encuentro realizando teletrabajo desde mi hogar. El asunto es que mi empleador me avisa que desde ahora en adelante tendré que enviar un correo electrónico cada vez que yo salga, avisando que salí de mi casa, ya sea para comprar pan, ir a la farmacia, etc. Mi duda es, ellos están amparados por la ley para hacer esto? Ya que yo leí los artículos que hacen referencia al teletrabajo y no aparece nada con respecto a ese punto. Si yo cumplo con mis funciones, ellos pueden ejercer ese tipo de control sobre mis acciones?

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