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Código del Trabajo Artículo 110 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código del Trabajo
Artículo 110.

En los días domingo o festivos no se exigirán a la dotación otros trabajos que aquellos que no puedan postergarse y que sean indispensables para el servicio, seguridad, higiene y limpieza de la nave.



Chile Art. 110 CT
Artículo 1 ...108 109 110 111 112 ...519

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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